Información sobre el Consejo de Participación Ciudadana - Participación
¿Dónde está regulado el Consejo de Participación Ciudadana?
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Arts. 29 y 30 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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Decreto 139/2025, de 7 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, que desarrolla reglamentariamente su composición, funciones y funcionamiento.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 139/2025, sus funciones serán las siguientes:
- a) Colaborar en el diseño y la ejecución de actuaciones para fomentar la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo, y, especialmente, en los instrumentos de planificación, en particular, en el Plan de participación ciudadana de la Generalitat.
- b) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las políticas públicas de la Generalitat en materia de participación y fomento del asociacionismo, y, en su caso, emitir los informes que se le requieran sobre los proyectos normativos que la Generalitat promueva en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.
- c) Proponer al departamento de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana, previa la deliberación pertinente, proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo, y colaborar en su elaboración.
- d) Evaluar la ejecución de políticas que se desarrollen en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.
- e) Coordinar e impulsar la participación de los foros regulados en el artículo 31.1 de la Ley 4/2023, y canalizar sus propuestas sobre políticas públicas cuando excedan de su propio ámbito territorial o del marco municipal de competencias.
- f) Establecer cauces de colaboración con otros órganos de participación de la ciudadanía existentes, tanto en el ámbito del Estado español como de la Unión Europea.
¿Cómo funciona el Consejo de Participación Ciudadana?
El Consejo de Participación Ciudadana funcionará en Pleno y en comisiones técnicas y grupos de trabajo.
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana podrá crear comisiones técnicas y grupos de trabajo con la estructura, la composición y las funciones que se determinen en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el propio Consejo de Participación Ciudadana. Las comisiones técnicas y los grupos de trabajo que se creen pueden tener carácter permanente o pueden crearse para el tratamiento de cuestiones específicas. A los grupos de trabajo podrá incorporarse personal funcionario de la administración de la Generalitat u otras personas expertas en las materias que se traten.
¿Cuál es su composición legal?
De conformidad con lo establecido en el Decreto 139/2025, la composición del Consejo de Participación Ciudadana es:
1.- Presidencia
La Presidencia corresponderá a la persona titular del departamento de la Generalitat con competencias en materia de participación ciudadana o en la persona titular del órgano en que aquella hubiera delegado tal competencia.
2.- Vicepresidencia
La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría autonómica competente en materia de participación ciudadana salvo que se hubiera hecho su designación para la Presidencia. No correspondiéndole a la ya citada, corresponderá a la titular del órgano directivo en materia de participación ciudadana, o, en su defecto, a quien designe por mayoría absoluta, a propuesta de la Presidencia, el Consejo de Participación Ciudadana.
3.- Vocalías
Serán vocales del Consejo de Participación Ciudadana:
a) 9 representarán a administraciones y organismos públicos:
- Tres designadas entre personal de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana, a razón de una persona a propuesta de cada una de dichas corporaciones.
- Tres designadas entre personal de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a razón de una persona de cada provincia, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Una designada a propuesta del Consell Valencià de les Dones.
- Una designada a propuesta del Consell Valencià de la Joventut.
- Una designada a propuesta del Consell Valencià de Persones Majors.
b) 25 vocales lo serán en representación de entidades ciudadanas (asociaciones, o sus federaciones y confederaciones) que ostenten la representación de la ciudadanía y hayan sido designados por las respectivas entidades:
- Dos entidades ciudadanas de carácter cultural o para la defensa del patrimonio cultural.
- Dos entidades ciudadanas de carácter deportivo.
- Una entidad ciudadana de carácter festivo.
- Tres entidades ciudadanas de madres y padres de alumnado, una por cada provincia.
- Una entidad ciudadana para la defensa de derechos de pacientes o de personas con problemas de salud.
- Una entidad ciudadana para la defensa de derechos de las personas dependientes o con discapacidad.
- Una entidad ciudadana para la defensa de los derechos de las personas inmigrantes, refugiadas o pertenecientes a minorías étnicas.
- Una entidad ciudadana para el apoyo a la familia, la protección de la infancia y la adolescencia y la promoción de sus derechos.
- Una entidad ciudadana para la defensa del territorio o el medio ambiente.
- Cuatro entidades vecinales, una de las cuales deberá ser una confederación o una federación de entidades vecinales de ámbito autonómico, y las otras tres deberán ser confederaciones, federaciones o asociaciones de ámbito local o provincial, a razón de una por cada provincia.
- Dos casas regionales o asociaciones o federaciones de asociaciones de personas de otras comunidades autónomas con presencia en la Comunitat Valenciana.
- Una entidad de personas consumidoras y usuarias.
- Una entidad ciudadana para la defensa de derechos colectivos de naturaleza sindical.
- Una entidad ciudadana para la defensa de derechos colectivos de naturaleza empresarial.
- Una entidad ciudadana de voluntariado o de carácter solidario.
- Una casa nacional o asociación o federación de asociaciones de personas de otros países con presencia en la Comunitat Valenciana.
- Una entidad ciudadana de carácter confesional.
4.- Secretaría
Ejercerá la Secretaría un funcionario o una funcionaria del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, con el nivel de jefatura de servicio o superior, nombrado al efecto por la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana, que actuará con voz, pero sin voto.
¿Cómo se designan las vocalías que representan a las entidades ciudadanas?
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 139/2025, la designación de las vocalías se produce:
Las vocalías del Consejo de Participación Ciudadana que representen a la ciudadanía sólo podrán ser ocupadas por las entidades que, habiendo presentado su candidatura, seleccione el órgano directivo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana, según los criterios y procedimiento establecidos en este reglamento.
Las candidaturas incluirán, para garantizar la paridad de género, el nombre de dos personas, una mujer y un hombre, que ostentarán, en el caso de ser elegidas, la condición de titular o suplente según lo determinado en este reglamento.
El órgano directivo competente en materia de participación ciudadana seleccionará motivadamente, entre las candidaturas presentadas, atendiendo a los principios de diversidad y representatividad sectorial y territorial, las entidades ciudadanas más idóneas para formar parte del Consejo de Participación Ciudadana según lo previsto en el artículo 6.3. La designación de vocalía para cada sector de actividad se hará seleccionando, en primer lugar, las que aseguren una mayor diversidad territorial (de modo que el mayor número de provincias esté representado, o lo esté el de las entidades de ámbito supramunicipal de modo preferente); en segundo lugar, las que desplieguen su acción en un mayor número de sectores de actividad, y en último término, las que resulten del sorteo entre las que no reúnan las anteriores condiciones.
Tras la selección, a fin de cumplir con la paridad de género, el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana seleccionará por sorteo a las personas titulares de las vocalías, proponiendo la designación, en primer lugar, de una mujer; en segundo, de un hombre, e intercalando sucesivamente de este modo a personas de los dos géneros hasta la completa selección de las personas titulares.
De acuerdo con el artículo 11.4 del Decreto 139/2025, la duración del mandato para el desempeño de las vocalías es de tres años, prorrogable por un periodo máximo de igual duración. Cuando se trate de las vocalías en representación de administraciones y organismos públicos, el mandato de las que sean desempeñadas por razón del cargo público perdurará mientras se mantengan en este.
¿Cuáles son las funciones de la presidencia del Consejo de Participación Ciudadana?
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 139/2025, sus funciones serán las siguientes:
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a) Ostentar la representación del Consejo de Participación Ciudadana.
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b) Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.
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c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.
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d) Cuantas otras se le asignen por este reglamento o en las normas de funcionamiento interno.
¿Cómo funciona el pleno del Consejo de Participación Ciudadana?
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 139/2025, su funcionamiento es el siguiente:
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El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana es el órgano superior de decisión y de formación de la voluntad del Consejo de Participación Ciudadana, al que se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 3.1 de este reglamento. El Pleno estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, 34 vocalías y una Secretaría.
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El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, tres veces al año. Las convocatorias las efectuará la Presidencia con un mínimo de siete días hábiles de antelación, fijando necesariamente el orden del día, la hora y el lugar de celebración, y se publicarán al propio tiempo en la sede electrónica del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana. La Presidencia puede convocar a las personas miembros del Consejo de Participación Ciudadana para realizar reuniones extraordinarias siempre que lo estime necesario o conveniente y, en todo caso, a petición de un número de vocales del Consejo de Participación Ciudadana que represente como mínimo un tercio de la totalidad de miembros.
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Las reuniones del Pleno, que serán siempre públicas, podrán celebrarse por medios electrónicos, siempre que se asegure la identidad de las personas miembros o de sus suplentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre las personas participantes, y la disponibilidad durante la sesión de los medios que aseguren tales condiciones. Los equipos y los programas utilizados para la celebración de la sesión en esta modalidad serán definidos en coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat. La Secretaría del Consejo de Participación Ciudadana adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad del acto.
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Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, deberá concurrir a la reunión la Presidencia, la Secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros.
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Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana, con voz pero sin voto, a título individual o en representación de instituciones, aquellas personas cuya asistencia la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana estime oportuna, por su competencia, por su especial conocimiento de los asuntos o por su condición de personas expertas.
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Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de las personas miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. El voto será personal, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite al menos la quinta parte de las personas miembros asistentes o así lo acuerde la Presidencia.
¿Cómo funcionan los grupos de trabajo del Consejo de Participación Ciudadana?
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 139/2025, el Pleno podrá crear comisiones técnicas y grupos de trabajo con la estructura, la composición y las funciones que se determinen en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el propio Consejo de Participación Ciudadana. Las comisiones técnicas y los grupos de trabajo que se creen pueden tener carácter permanente o pueden crearse para el tratamiento de cuestiones específicas. A los grupos de trabajo podrá incorporarse personal funcionario de la administración de la Generalitat u otras personas expertas en las materias que se traten.