Funciones

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DECRETO 186/2025, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERÍAS DE LA GENERALITAT

Artículo 138 bis. Dirección General de Participación 

La Dirección General de Participación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de participación ciudadana; supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de los mecanismos de participación, y apoyo a los valencianos residentes en el exterior, las casas regionales y las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

DECRETO 40/2026, de 10 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación.

Artículo 13. Dirección General de Participación.

1. La Dirección General de Participación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de participación ciudadana; supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de los mecanismos de participación, y apoyo a los valencianos residentes en el exterior, las casas regionales y las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

          2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:

          a) Programar, gestionar y coordinar las políticas del Consell en materia de participación ciudadana.

          b) Supervisar, coordinar y promocionar la formación y la evaluación de los mecanismos de participación.

          c) Apoyar a las personas valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana, así como a las entidades cívicas que aglutinan a los valencianos y a las valencianas que residen en el extranjero, a las casas regionales y a las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas radicadas en la Comunitat Valenciana.

          d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.