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Identificación

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El artículo 12 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre de la Generalitat, de memoria en su artículo 12 establece la obligación de realizar pruebas bioantoprologicas y genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados, la de gestionar un banco de datos ADN, como centro de investigación y deposito temporal de todos los restos humanos exhumados hasta la entrega definitiva para su reinhumación.

Por su parte en el Decreto 1/2023, de 13 de enero, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 14/2017,  se regula en el capítulo VI la identificación y el Banco de datos de ADN, que pondrá a disposición de las familias los medios técnicos para la identificación de las personas desaparecidas.

Para el desarrollo de estas competencias resulta necesario abordar trabajos de investigación para mejorar las tasas de identificación, poniendo en marcha nuevas técnicas y haciendo uso de una metodología interdisciplinar, genética, forense e histórica, y por ello , en fecha 12 de mayo de 2021 se suscribió un Acuerdo MARCO entre esta Conselleria, la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (fundación del sector público, adscrito a la Conselleria de Sanidad),  y la Universitat de València-Estudi General, para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en la identificación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.

Derivado de ese Acuerdo Marco se firmaron sendos acuerdos con la Universidad y Fisabio todo ello con la finalidad de mejorar las tasas de identificación, poniendo en marcha nuevas técnicas, así como su transferencia y difusión científica y social. Por parte del departamento de Anatomía y Embriología Humana de  la Universitat de València se ha elaborado un protocolo de actuación para tratar de minimizar el riesgo de contaminación que dificulte el análisis de ADN de las muestras.

 

BANCO DE DATOS DE ADN