Funciones

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DECRETO 105/2019, DE 5 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIA DE LA GENERALITAT

Artículo 159. Dirección General de Participación Ciudadana

La Dirección General de Participación Ciudadana ejerce las funciones establecidad en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de participación y asociacionismo, de coordinación de la comunicación de sus instituciones con la ciudadanía, espcialmente a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos, y de fomento de la educación en la participación y el asociacionismo. También le corresponde la coordinación de las políticas del Consell en materia de participación ciudadana y asume la realción institucional con los colectivos de personas valencianas residentes fuera de la Comunitat, con entidades cívicas que aglutinan ciudadanos y ciudadanas valencianos que residen en el extranjero y con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

 

DECRETO 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

Artículo 8. Dirección General de Participación Ciudadana

1. La Dirección General de Participación Ciudadana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de participación y asociacionismo, de coordinación de la comunicación de sus instituciones con la ciudadanía, especialmente a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos, y de fomento de la educación en la participación y el asociacionismo. También le corresponde la coordinación de las políticas del Consell en materia de participación ciudadana, y asume la relación institucional con los colectivos de las personas valencianas residentes fuera de la Comunidad, con entidades cívicas que aglutinan a ciudadanos y ciudadanas valencianos que residen en el extranjero, y con las casas regionales y federaciones de asociaciones otras comunidades autónomas en la Comunidad Valenciana.

2. Especialmente, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Planificar y diseñar las directrices de actuación en materia de participación ciudadana, y ejecutar las políticas de la Generalitat en este ámbito.

b) Regular y coordinar los mecanismos y procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos de la Administración de la Generalitat, en los términos y límites previstos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, y el resto de legislación que regule esta materia.

c) Impulsar y facilitar la participación de la ciudadanía en los órganos deliberativos de los varios departamentos del Consell y en su sector público instrumental.

d) Fomentar la educación en la participación en colaboración con los departamentos competentes, principalmente los que tengan atribuidas las competencias en materia de educación y juventud.

e) Establecer alianzas con las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana para potenciar las políticas participativas y compartir las experiencias en esta materia.

f) Fomentar el asociacionismo, la formación y el asesoramiento a las entidades asociativas.

g) Impulsar programas que fomenten la confianza de la ciudadanía en los y las gobernantes y la participación en los asuntos públicos, así como las interrelaciones entre varias instituciones públicas.

h) Elaborar convenios u otras formas de colaboración, así como proyectos normativos relativos a materias de su competencia.

i) Fomentar la relación institucional con los colectivos de las personas valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana, Centros Valencianos en el Exterior (en adelante, CEVEX), y otras entidades cívicas que aglutinan a ciudadanos y ciudadanas valencianos que residen en el extranjero.

j) Fomentar la relación institucional con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

k) Coordinar las acciones de los departamentos competentes en las materias necesarias para favorecer y facilitar el retorno de las personas emigrantes valencianas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

l) Apoyar a las personas valencianas residentes en el extranjero que hayan tenido que desplazarse forzosamente por razones económicas, todo ello sin perjuicio de lo que pudiera corresponder a aquellos órganos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

m) Gestionar las ayudas para proyectos de participación desarrollados y ejecutados por la sociedad civil, por la administración local, por los colectivos de las personas valencianas residentes fuera de la Comunidad Valenciana (CEVEX), y por las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunidad Valenciana.

n) Fomentar la creación y el mantenimiento de redes de colaboración con otras administraciones públicas y actuar, si procede, en representación del Consell, en los órganos colegiados de las distintas administraciones y en los foros, jornadas, u otros encuentros en que se traten temas relacionados con las materias propias de la dirección general.

o) Coordinación de la comunicación de sus instituciones con la ciudadanía, especialmente a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos.