INFORMACIÓN SOBRE EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  • Arts. 29 y 30 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

  • Decreto 190/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que desarrolla reglamentariamente su composición, funciones y funcionamiento.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 190/2016, sus funciones serán las siguientes:

  •  Asesorar al Consell sobre las lineas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en materia de participación ciudadana.
  • Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las políticas públicas de la Generalitat en materia de participación y fomento del asociacionismo.
  • Informar aquellos proyectos normativos que la Generalitat promueva en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo. Los informes del Consejo de Participación Ciudadana serán de carácter facultativo y no vinculantes.
  • Evaluar la ejecución de políticas que se desarrollen en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.
  • Debatir, preparar y proponer a la conselleria competente en materia de participación ciudadana proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.
  • Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones para fomentar la participación y el fortalecimiento del tejido asociativo.
  • Establecer cauces de colaboración con otros órganos de participación de la ciudadanía existentes en el Estado español y la Unión Europea.
  • Crear las comisiones técnicas y grupos de trabajo que estime necesarias para la realización de las funciones asignadas.

Las propuestas, acuerdos, informes o recomendaciones de los órganos del Consejo de Participación Ciudadana se canalizarán por la persona titular de la Presidencia del consejo, a través de la Dirección General de Transparencia y Participación.

El Consejo de Participación Ciudadana funcionará en Pleno y en comisiones y grupos de trabajo.

El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana podrá crear comisiones y grupos de trabajo con la estructura, composición y funciones que determine. Las comisiones y grupos de trabajo que se creen pueden tener carácter permanente o pueden crearse para el tratamiento de cuestiones específicas. A los grupos de trabajo podrá incorporarse personal funcionario de la Administración de la Generalitat u otras personas expertas en las materias que se traten.

De conformidad con con lo establecido en el Decreto 190/2016, la composición del Consejo de Participación Ciudadana es:

1.- Presidencia

Corresponderá a la persona titular de la conselleria comptente en materia de participación ciudadana.

2.- Vicepresidencia

Corresponderá a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de participación ciudadana.

3.- Vocalías

Serán vocales del Consejo de Participación Ciudadana:

a) Representantes de los diez departamentos del Consell:

  • Presidencia
  • Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
  • Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
  • Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
  • Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas, Democráticas y Libertades Públicas
  • Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
  • Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
  • Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
  • Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio y Climático Desarrollo Rural
  • Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

b) Representantes de instituciones, organismos y consejos:

  • Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas
  • Federación Valenciana de Municipios y Provincias
  • Diputación Provincial de Valencia
  • Diputación Provincial de Castellón
  • Diputación Provincial de Alicante
  • Consejo Valenciano de Cultura
  • Consejo Valenciano de Cooperación
  • Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana
  • Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana
  • Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana
  • Consejo de Centros Valencianos en el Exterior
  • Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana
  • Consell Valencià de la Dona
  • Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente
  • Consejo Valenciano de Personas Mayores
  • Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana
  • Plataforma del Tercer Sector de la Comunitat Valenciana

c) Representantes de entidades ciudadanas

  • Asociaciones Vecinales: Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de defensa de los Derechos de Vecinos y Vecinas
  • Casas Regionales y Federaciones de Asociaciones de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana
  • Entidades Solidarias de Voluntariado
  • Coordinadoras y Organizaciones de defensa de los derechos de las Mujeres en los Ámbitos Públicos y Privados
  • Coordinadoras y Organizaciones por la defensa de los derechos de los colectivos LGTBI y la Diversidad Sexual
  • Plataformas y Organizaciones en defensa del Territorio y el Medio Ambiente, y el Patrimonio Cultural
  • Organizaciones y Asociaciones de defensa y promoción de los derechos de las personas con Diversidad Funcional
  • Organizaciones y Asociaciones de atención a personas con problemas de salud que trabajan por la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas y el entorno familiar y social
  • Entidades y Organizaciones por la defensa de los derechos de las personas Inmigrantes, Refugiadas o las Minorías Étnicas
  • Entidades y Organizaciones Ciudadanas de orientación confesional

4.- Secretaría

Ejercerá la Secretaría un funcionario o funcionaria del centro directivo competente en materia de participación ciudadana, con el nivel de jefatura de servicio o superior, nombrado al efecto por la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana, con voz pero sin voto.

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 190/2016, la designación de las vocalías se produce:

Las personas vocales del Consejo de Participación Ciudadana se nombran a propuesta de sus respectivas organizaciones o entidades, por la Presidencia del mismo. Para garantizar la paridad de la composición del órgano, las organizaciones o entidades que forman parte del Consejo de Participación Ciudadana deberán proponer dos representantes, un hombre y una mujer. La dirección general comeptente en materia de participación ciudadana designará, por sorteo, las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, de manera que se alcance la paridad en el Consejo de Participación Ciudadana.

Las vocalías de los órganos colegiados relacionados con el artículo 8 (las vocalías) garantizarán que los nombramientos de sus representantes procederán siempre del ámbito social, es decir, pertenecientes al tejido asociativo.

Las vocalías a las que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra q, serán propuestas por la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 11 al 13, y nombradas por la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana.

De acuerdo con el artículo 13.3 del Decreto 190/2016, la duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un periodo de la misma duración. En los casos en que existan vocalías que formen parte del Consejo de Participación Ciudadana por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designados o designadas.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 190/2016, sus funciones serán las siguientes:

  • Ostentar la representación del Consejo de Participación Ciudadana.

  • Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

  • Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

  • Cuantas otras se le asignen por este decreto o en las normas de funcionamiento interno.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 190/2016, su funcionamiento es el siguiente:

  • El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana, integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías, además de una Secretaría, es el órgano superior de decisión y de formación de la voluntad del Consejo de Participación ciudadana, al que se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2.1 del decreto del Decreto 190/2016.

  • El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, tres veces al año. Las convocatorias las efectuará la presidencia con un mínimo de siete días hábiles de antelación, y fijará necesariamente el orden del día, la hora y el lugar de celebración. La persona titular de la Presidencia puede convocar a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana para realizar reuniones extraordinarias siempre que lo estime necesario o conveniente y, en todo caso, a petición de un número de vocales del Consejo de Participación Ciudadna que represente como mínimo un tercio de la totalidad de los miembros.

  • Las reuniones del Pleno podrán celebrarse por medios electrónicos, siempre que se asegure la identidad de los miembros o de sus suplentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividade intercomunicación entre las personas participantes en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Los equipos y programas utilizados para la celebración de la sesión en esta modalidad serán definidos en coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat. La Secretaría del Consejo de Participación Ciudadana adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad del acto.

  • Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia o de quien la sustituya, de la Secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros.

  • Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana, con voz pero sin voto, aquellas personas a título individual o en representación de las instituciones que la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana juzgue oportuno que asistan por su competencia o su especial conocimiento de los asuntos a tratar.

  • Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de los miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite cualquiera de los miembros asistentes o así lo acuerde la Presidencia. La persona que ostente la Secretaría no tendrá derecho a voto.

De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 190/2016, el Pleno podrá crear comisiones téncicas y grupos de trabajo con la estructura, composición y funciones que se determinen en el reglamento de funcionamiento interno que se apruebe por el propio Consejo de Participación Ciudadana. Las comisiones y grupos de trabajo que se creen pueden tener carácter permanente o pueden crearse para el tratamiento de cuestiones específicas. A los grupos de trabajo podrá incorporarse personal funcionario de la administración de la Generalitat u otras personas expertas en las meterias que se traten.