Los fueros. ¿Qué son?

Los Fueros de Valencia son las leyes principales por las que se rigió el antiguo Reino de Valencia desde el siglo XIII hasta comienzos del XVIII, constituyendo la mejor prueba de su independencia. Fueron concedidos inicialmente por el rey Jaime I a la ciudad de Valencia, a finales de 1238, pocas semanas después de la conquista de la ciudad, con el nombre de 'Costum de València'; pero en el prólogo se señala que su deseo era que se convirtiesen en derecho general de todo el Reino. En origen constaban de unos 1500 artículos o fueros y trataban acerca de cualquier materia de Derecho.

En el año 1261 Jaime I ordenó su traducción del latín al valenciano y los juró como Derecho general de todo el Reino, con la denominación oficial de 'Fueros de Valencia', si bien aún tardarían bastante tiempo en tener una aplicación territorial generalizada.

A partir del siglo XIV y siempre presididas por los reyes, las Cortes valencianas se reunieron en numerosas ocasiones, dando lugar a sucesivos cuadernos de cortes que contenían, según la ocasión, un número variable de Fueros nuevos. Con el paso de los siglos los Fueros sumaron un total de varios miles, a través de los cuales se podía dar solución a cualesquiera problemas de naturaleza jurídica que pudieran plantearse a los habitantes del Reino de  Valencia.

Todo el Derecho valenciano fue abolido en 1707, mediante el llamado Decreto de Nueva Planta y no ha sido sino parcialmente recuperado hasta nuestros días, especialmente a través de la reciente reforma del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que reconoce al Gobierno Valenciano competencias plenas en materia de Derecho Civil.